Plan RG 4342/18 - Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas y Entidades Religiosas

23478696 - ¿Cuál es la fecha de vencimiento de las cuotas?
Fecha de publicación: 02/12/2022

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada, no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.

Será considerada como constancia válida el resumen emitido por la respectiva institución financiera y el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo.

  • Fuente: Art. 9 RG 4342/18
23482794 - ¿Cómo se debe proceder ante la falta de débito de alguna de las cuotas?
Fecha de publicación: 08/01/2024

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, en caso que no se hubiera efectivizado la cancelación, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas el día 26, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un volante electrónico de pago (VEP), considerando que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse alguna de las causales previstas en el ID 23480745.

El ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora los intereses resarcitorios correspondientes, los cuales se ingresarán junto con la cuota rehabilitada.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

  • Fuente: Art. 9 RG 4342/18
23484843 - ¿Se puede solicitar la cancelación anticipada del plan de pagos?
Fecha de publicación: 02/12/2022

Sí, se podrá solicitar por única vez la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, se deberá presentar un F. 206, en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscripto.

El servicio "Mis Facilidades" calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.

La cancelación anticipada total también podrá abonarse mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), en cuyo caso se deberá de consignar en el F.206 la entidad y red de pago que se utilizará para cancelar el VEP generado. Para mayor información se podrá consultar el ID 23898741.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del importe determinado para la cancelación anticipada coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

Si no pudiera efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante VEP. Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse las causales indicadas en el ID 23480745.

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el monto calculado devengará los correspondientes intereses resarcitorios.

  • Fuente: Art. 10 RG 4342/18 y Art. 1 RG 4407/19
23480745 - ¿Cuándo opera la caducidad del plan de pago?
Fecha de publicación: 02/12/2022

La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las siguientes causales:

a) Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

  • Fuente: Art. 11 RG 4342/18
23495088 - ¿Qué efectos produce la caducidad del plan?
Fecha de publicación: 02/12/2022

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante la transferencia electrónica de fondos (VEP).

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio "Mis Facilidades", accediendo al "Detalle" del plan, opción "Impresiones".

 

  • Fuente: Art. 11 RG 4342/18
23503284 - ¿Cuándo opera la caducidad del plan de pagos de honorarios?
Fecha de publicación: 02/12/2022

La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquélla.

El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la RG 2752/10 (VEP).

 

  • Fuente: Art. 15 RG 4342/18
23505333 - ¿Cómo se ingresan las costas -excluidos los honorarios-?
Fecha de publicación: 02/12/2022

El ingreso de las costas -excluido honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma:

a) Si a la fecha de adhesión al régimen existiera liquidación firme de costas: dentro de los 10 días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, debiendo ser informado dentro de los 5 días hábiles administrativos de realizado dicho ingreso, mediante F. 206, presentada ante la dependencia correspondiente de este Organismo.

b) Si no existiera a la fecha aludida en el punto anterior liquidación firme de costas: dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante F. 206, a la dependencia interviniente de esta Administración Federal.

  • Fuente: Art. 16 RG 4342/18
23898741 - ¿Es posible efectuar la cancelación anticipada del plan de pagos mediante la generación de un volante electrónico de pago?
Fecha de publicación: 02/12/2022

Es posible efectuar la Cancelación Anticipada Total (CAT) de planes de facilidades de pago vigentes mediante la generación de un VEP.

Este procedimiento resultará aplicable por única vez, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del plan. El mismo deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” o bien, el contribuyente podrá presentar el Formulario 206, en la dependencia en la que se encuentre inscripto, indicando la entidad y red de pago que se utilizará para cancelar el VEP generado.    

La opción para solicitar la cancelación anticipada del total de la deuda mediante VEP no estará habilitada si se registrara otra solicitud con anterioridad, sea por débito directo o por VEP.

El sistema "Mis Facilidades" calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento y resarcitorios, de corresponder-, hasta la fecha de la generación del VEP.

A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del cobro de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada. 

El VEP generado tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

El contribuyente y/o responsable deberá arbitrar los recaudos necesarios para que durante la vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago

Si no pudiera abonarse el importe de la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota de la cancelación anticipada, para ser debitada el día 12 del mes siguiente (siempre que el importe de la cuota sea menor a $100.000.000) o abonarla mediante un nuevo VEP. 

Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse las causales.

Importante: Cuando el importe total de una cuota sea igual o superior a $100.000.000 deberá cancelarse mediante un volante electrónico de pagos (VEP). La obligación resultará aplicable para planes vigentes, rehabilitación de cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada.

El servicio “Mis Facilidades” tendrá disponible la opción “Generación de cuota por VEP” a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva.

  • Fuente: AFIP
23900790 - ¿Cómo se debe proceder si se cancela la misma cuota más de una vez como consecuencia de haber solicitado la cancelación anticipada total del plan de pago?
Fecha de publicación: 31/01/2023

Si como consecuencia de esta nueva modalidad de pago se cancelara una misma cuota más de una vez, se la considerará abonada con el primer pago registrado y el excedente quedará a disposición del contribuyente para su posterior reafectación o devolución.

  • Fuente: Art. 5 RG 4407/19